Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.210


Artículo R.210

Serán abonados toda vez que la Orquesta se traslade fuera del Departamento, ajustándose a la norma vigente en la Administración Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 8