VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO XXI
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SECCIÓN I
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Horario
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Los integrantes de la orquesta municipal, deberán cumplir un horario de 30 horas semanales o 120 horas mensuales.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 | Artículo 2 |
Los integrantes de la orquesta municipal, estarán sujetos al horario del ensayo y actuación que al comienzo de la actividad semanal, se colocará en un lugar visible del local de trabajo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 | Artículo 3 |
Las actuaciones podrán programarse para cualquier hora del día y cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 | Artículo 4 |
Los ensayos solamente se cumplirán los días hábiles; y de acuerdo a lo que establezca el Director Musical a cargo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 | Artículo 5 |
No podrá ingresarse al servicio o abandonarlo una vez iniciado el mismo, sin la debida justificación y autorización de la Dirección artística.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 | Artículo 6 |