Digesto Departamental

Artículo R.204

Los integrantes de la orquesta municipal, deberán cumplir un horario de 30 horas semanales o 120 horas mensuales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 2

Artículo R.205

Los integrantes de la orquesta municipal, estarán sujetos al horario del ensayo y actuación que al comienzo de la actividad semanal, se colocará en un lugar visible del local de trabajo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 3

Artículo R.206

Las actuaciones podrán programarse para cualquier hora del día y cualquier día de la semana, incluyendo sábados, domingos y feriados.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 4

Artículo R.207

Los ensayos solamente se cumplirán los días hábiles; y de acuerdo a lo que establezca el Director Musical a cargo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 5

Artículo R.208

No podrá ingresarse al servicio o abandonarlo una vez iniciado el mismo, sin la debida justificación y autorización de la Dirección artística.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3462/1997 de 1997-11-07 Artículo 6