Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.77


Artículo R.77

Todo funcionario municipal que como consecuencia de una disposición legal, pronunciamiento judicial o resolución del INAU reciban menores a efectos de su posterior adopción o legitimación adoptiva tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de cuatro semanas continuas de duración.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1