Digesto Departamental

Artículo R.77

Todo funcionario municipal que como consecuencia de una disposición legal, pronunciamiento judicial o resolución del INAU reciban menores a efectos de su posterior adopción o legitimación adoptiva tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de cuatro semanas continuas de duración.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.78

Este derecho sólo podrá ejercerse a partir del día en que se haga efectiva la entrega del menor.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.79

Cuando ambos padres sean beneficiarios de esta licencia, la correspondiente al padre será de cinco días hábiles.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1