VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN XII
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Licencia por Adopción
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Todo funcionario municipal que como consecuencia de una disposición legal, pronunciamiento judicial o resolución del INAU reciban menores a efectos de su posterior adopción o legitimación adoptiva tendrán derecho a una licencia especial con goce de sueldo de cuatro semanas continuas de duración.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |
Este derecho sólo podrá ejercerse a partir del día en que se haga efectiva la entrega del menor.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |
Cuando ambos padres sean beneficiarios de esta licencia, la correspondiente al padre será de cinco días hábiles.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |