Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.74


Artículo R.74

Si el funcionario no justificare el haber rendido el examen o prueba, se le descontarán los días en que no hubiera concurrido a trabajar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1