Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.73


Artículo R.73

Los funcionarios estudiantes a quienes se les hubiera concedido esta licencia, deberán justificar el haber rendido sus pruebas o exámenes presentando la constancia correspondiente en la Dirección de Personal dentro de las 72 horas siguientes a la realización de la misma.

Para obtener la licencia a que se refiere el artículo R.71, quienes la soliciten por primera vez, deberán acreditar su inscripción en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la Institución de que se trate.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1