Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.69


Artículo R.69

En caso de fallecimiento de familiares los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo: hijo, hijastro, hijo adoptivo o cónyuge, padres, padrastros, padre adoptante, cinco días hábiles; nietos hermanos o hermanastros, cuatro días hábiles; tíos, abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos políticos, dos días hábiles.

En todos los casos indicados en el inciso anterior se deberá dar aviso al Director o Jefe respectivo dentro del lapso más breve posible. Igualmente los funcionarios serán autorizados por el superior a retirarse en horas de trabajo si recibiesen noticia del fallecimiento del familiar durante dicho horario.

La causal de licencia por duelo deberá justificarse oportunamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1