Digesto Departamental

Artículo R.69

En caso de fallecimiento de familiares los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo: hijo, hijastro, hijo adoptivo o cónyuge, padres, padrastros, padre adoptante, cinco días hábiles; nietos hermanos o hermanastros, cuatro días hábiles; tíos, abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos políticos, dos días hábiles.

En todos los casos indicados en el inciso anterior se deberá dar aviso al Director o Jefe respectivo dentro del lapso más breve posible. Igualmente los funcionarios serán autorizados por el superior a retirarse en horas de trabajo si recibiesen noticia del fallecimiento del familiar durante dicho horario.

La causal de licencia por duelo deberá justificarse oportunamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1