VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN VII
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Licencia por Duelo
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En caso de fallecimiento de familiares los funcionarios tendrán derecho a las siguientes licencias con goce de sueldo: hijo, hijastro, hijo adoptivo o cónyuge, padres, padrastros, padre adoptante, cinco días hábiles; nietos hermanos o hermanastros, cuatro días hábiles; tíos, abuelos, padres políticos, hijos políticos o hermanos políticos, dos días hábiles.
En todos los casos indicados en el inciso anterior se deberá dar aviso al Director o Jefe respectivo dentro del lapso más breve posible. Igualmente los funcionarios serán autorizados por el superior a retirarse en horas de trabajo si recibiesen noticia del fallecimiento del familiar durante dicho horario.
La causal de licencia por duelo deberá justificarse oportunamente.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |