Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.65


Artículo R.65

Las funcionarias madres, en los casos en que amamanten a sus hijos, tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad su horario de trabajo durante cuatro meses siguientes a la finalización del descanso por maternidad post-natal mediante su solicitud dirigida a la Dirección de Personal.

El amamantamiento deberá ser acreditado mediante la presentación de certificado médico que extienda el médico certificador.

Mientras dure la reducción del horario no se podrán realizar horas extras.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1
Res.ID. 4177/2006 de 2006-11-28 Artículo 2