Digesto Departamental

Artículo R.62

Toda funcionaria municipal embarazada tendrá derecho mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso por maternidad o pre-natal y post-natal de una duración de doce semanas.

A estos efectos, la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo entre seis semanas y 10 días anteriores al parto y no podrá reiniciarlo hasta que haya completado en total 12 semanas de descanso.

En casos de partos múltiples, lo que deberá acreditarse mediante certificado médico, el descanso prenatal y post-parto será de dieciséis semanas.

A estos efectos la funcionaria deberá cesar todo trabajo entre seis semanas y diez días anteriores al parto y no podrá reiniciarlo hasta que haya completado en total dieciséis semanas de descanso.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1
Res.ID. 4177/2006 de 2006-11-28 Artículo 2

Artículo R.63

En caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo o del parto, se podrá fijar un descanso pre-natal suplementario o una prolongación del descanso puerperal.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.64

Para la concesión de estas licencias la funcionaria deberá presentar el certificado médico correspondiente en la División de Personal la que también dispondrá la visita del médico certificador.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1

Artículo R.65

Las funcionarias madres, en los casos en que amamanten a sus hijos, tendrán derecho a que se les reduzca a la mitad su horario de trabajo durante cuatro meses siguientes a la finalización del descanso por maternidad post-natal mediante su solicitud dirigida a la Dirección de Personal.

El amamantamiento deberá ser acreditado mediante la presentación de certificado médico que extienda el médico certificador.

Mientras dure la reducción del horario no se podrán realizar horas extras.

Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1
Res.ID. 4177/2006 de 2006-11-28 Artículo 2