Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.61


Artículo R.61

En los casos de licencia por enfermedad del funcionario tiene que procurarse asistencia médica para lograr su cura en la forma más rápida posible.

En caso de funcionarios que por sus condiciones económicas no se puedan asistir en su domicilio el médico certificador queda facultado para hacer los pases a los Establecimientos en los que pueda recibir la debida atención.

La comprobación de hechos voluntarios que contribuyan a la prolongación indebida de la enfermedad constituirá falta administrativa.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1