VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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En los casos de licencia por enfermedad del funcionario tiene que procurarse asistencia médica para lograr su cura en la forma más rápida posible.
En caso de funcionarios que por sus condiciones económicas no se puedan asistir en su domicilio el médico certificador queda facultado para hacer los pases a los Establecimientos en los que pueda recibir la debida atención.
La comprobación de hechos voluntarios que contribuyan a la prolongación indebida de la enfermedad constituirá falta administrativa.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |