Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.60


Artículo R.60

En caso de que se disponga el cambio de tareas del funcionario, si éste se opusiere al mismo invocando razones de enfermedad, se dispondrá que sea examinado por el médico certificador conjuntamente con un médico de Salud Pública quienes dictaminarán si procede o no dicho cambio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1