Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.59


Artículo R.59

Previo informe del Médico de Certificaciones la Dirección de Personal someterá a resolución del Intendente, los casos en que a juicio médico certificador los empleados se hallen parcialmente invalidados temporaria o permanentemente para el desempeño de sus tareas, pero que puedan desempeñar otras funciones más adecuadas a su capacidad física.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1