VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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En caso de solicitudes de licencias por enfermedad en un número mayor a 6 en un mismo año por patologías de diferente naturaleza, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer la formación de una junta médica a fin de determinar si el funcionario padece alguna dolencia que lo inhabilite para el desempeño de sus funciones o si se trata una situación a la que se refiere el artículo siguiente.
Dicha junta médica estará integrada con el médico certificador, un médico del Ministerio de Salud Pública y por un tercer médico en caso de que el funcionario lo designe dentro del quinto día de intimado a hacerlo.
Los gastos que devengue la actuación de este último serán de cargo del funcionario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 | Artículo 1 |