Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.56


Artículo R.56

En caso de solicitudes de licencias por enfermedad en un número mayor a 6 en un mismo año por patologías de diferente naturaleza, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer la formación de una junta médica a fin de determinar si el funcionario padece alguna dolencia que lo inhabilite para el desempeño de sus funciones o si se trata una situación a la que se refiere el artículo siguiente.

Dicha junta médica estará integrada con el médico certificador, un médico del Ministerio de Salud Pública y por un tercer médico en caso de que el funcionario lo designe dentro del quinto día de intimado a hacerlo.

Los gastos que devengue la actuación de este último serán de cargo del funcionario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1