Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.55


Artículo R.55

Cuando un funcionario con parte de enfermo, examinado o no por el médico de certificaciones, se encontrare en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente. Cuando fuera debidamente comprobado que un funcionario en uso de licencia por enfermedad, no cumple las disposiciones reglamentarias, salvo los casos rigurosamente justificados, se aplicarán las sanciones que correspondieren.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1