Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.54


Artículo R.54

La Dirección de Personal verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. R.45 y R.52, y en caso de infracción notificará al funcionario.

Si este consintiera la infracción o en caso de oposición si se la desestimara se comunicará la misma a la Dirección de Contaduría la que los computará como faltas sin aviso, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder.

Igual procedimiento se seguirá en el caso de que del examen por parte del médico certificador resultare que el funcionario que se hallaba apto para el desempeño de sus tareas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 1735/2006 de 2006-04-28 Artículo 1