Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Fraccionamiento de Zonas Balnearias
SECC. ÚNICA
Artículo D.247

Establécese en 1.000 (mil) metros cuadrados, el área mínima para fraccionar en todas las zonas balnearias del Departamento de Maldonado y que no estén reguladas expresamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3681 de 1993-11-04 Artículo 2

Artículo D.248

Se entiende por zona balnearia aquella delimitada por la Ordenanza General de Construcciones. En particular en la zona costera, corresponde a la faja de tierra comprendida entre el Río de la Plata, el Océano Atlántico y una línea paralela a la línea de máximas crecientes ordinarias, ubicada a dos quilómetros de ésta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3681 de 1993-11-04 Artículo 4