Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.247


Artículo D.247

Establécese en 1.000 (mil) metros cuadrados, el área mínima para fraccionar en todas las zonas balnearias del Departamento de Maldonado y que no estén reguladas expresamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3681 de 1993-11-04 Artículo 2