Digesto Departamental

Artículo D.70

El Gobierno Departamental de Maldonado a través de sus oficinas administrativas en la Intendencia Municipal y en la Junta Departamental, podrá recibir indistintamente, las  iniciativas relativas a actividades   susceptibles   de   ser  ejecutadas   directamente   por   dicho  Organismo o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes. La recepción de cada iniciativa deberá ser comunicada de inmediato entre ambas Oficinas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 2

Artículo D.71

Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras podrán postular por este sistema ante el Gobierno Departamental de Maldonado la compra, la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero, para ser ejecutada por este sistema o por otro que haya determinado la Administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa vigentes, o no esté previsto presupuestalmente por el Gobierno Departamental u otro organismo público. En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico dentro del territorio departamental, la presentación de la misma se realizará además de ante el Gobierno Departamental de Maldonado, ante el Ministerio de Turismo. Si la temática en cuestión involucrara competencias de otras reparticiones del Estado, el Gobierno Departamental canalizará si correspondiere, las actuaciones hacia las mismas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 3

Artículo D.72

Los interesados que comparezcan, presentarán ante cualquiera de las instituciones (Intendente y Junta Departamental) una descripción de su proyecto a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos:

1) Tipo de Proyecto;

2) Nombre del Proyecto;

3) Ubicación geográfica y área de influencia, si correspondiere ambas

4) Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación, si correspondiere;

5) Descripción de las obras y/o de los servicios;

6) Inversión estimada;

7) Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados;

8) Análisis financiero;

9) Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado, Gobierno Departamental o terceros para la ejecución de las obras y/o servicios, si el proponente lo considera necesario.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 4