Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.72


Artículo D.72

Los interesados que comparezcan, presentarán ante cualquiera de las instituciones (Intendente y Junta Departamental) una descripción de su proyecto a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos:

1) Tipo de Proyecto;

2) Nombre del Proyecto;

3) Ubicación geográfica y área de influencia, si correspondiere ambas

4) Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación, si correspondiere;

5) Descripción de las obras y/o de los servicios;

6) Inversión estimada;

7) Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados;

8) Análisis financiero;

9) Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado, Gobierno Departamental o terceros para la ejecución de las obras y/o servicios, si el proponente lo considera necesario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 4