Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.71


Artículo D.71

Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras podrán postular por este sistema ante el Gobierno Departamental de Maldonado la compra, la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero, para ser ejecutada por este sistema o por otro que haya determinado la Administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa vigentes, o no esté previsto presupuestalmente por el Gobierno Departamental u otro organismo público. En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico dentro del territorio departamental, la presentación de la misma se realizará además de ante el Gobierno Departamental de Maldonado, ante el Ministerio de Turismo. Si la temática en cuestión involucrara competencias de otras reparticiones del Estado, el Gobierno Departamental canalizará si correspondiere, las actuaciones hacia las mismas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3827 de 2007-06-26 Artículo 3