Digesto Departamental

Artículo D.46

JEFE DE SECTOR SERVICIOS.

1) Cometido principal del cargo.

Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la prestación de servicios internos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Planifica y organiza las tareas de servicios y las asigna al personal considerando la adecuación de los perfiles de cada uno a la operativa a cumplir.

- Realiza el seguimiento de las fases de ejecución de cada una de las tareas.

- Toma las previsiones para disponer del personal necesario para cubrir los requerimiento de los servicios a su cargo.

- Supervisa los servicios internos de control de entrada de público a los locales de la Junta Departamental, de telefonía, de mensajería, de cafetería y de limpieza.

- Asegura adecuados servicios de transporte a los legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función.

- Controla los trabajos de reproducción y encuadernación de documentos de diversa índole.

- Coordina con la Dirección Administrativa las guardias de personal necesarias para la prestación de servicios en las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Atiende el mantenimiento en buen estado de las máquinas y equipos pertenecientes a su área.

- Realiza el cálculo, solicita los materiales e insumos necesarios para cumplir las tareas de su área y controla su correcta distribución y utilización.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a las áreas operativas correspondientes a su unidad.

Conocimiento de las normas de seguridad e higiene.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Subjefe de Sector Servicios.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.47

SUB-JEFE DE SECTOR SERVICIOS.

1) Cometido principal del cargo.

Colaborar con la Jefatura del Sector Servicios en la planificación, organización, coordinación y control de la prestación de servicios internos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Colabora en la planificación y organización de las tareas de servicios y en su asignación al personal.

- Colabora en la ejecución de servicios internos, en particular los correspondientes a mensajería, reproducción de documentación y manejo del audio en las sesiones.

- Supervisa el uso de las motos propiedad del Organismo.

- Colabora en el mantenimiento en buen estado de las máquinas y equipos pertenecientes a su área.

- Subroga al Jefe de Sector Servicios en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a ro que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a las áreas operativas correspondientes a su unidad.

Conocimiento de las normas de seguridad e higiene.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de tres años como Auxiliar de Servicio I o de dos años como Encargado de Servicio.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, siempre recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.48

ENCARGADO DE SECTOR SERVICIOS.

1) Cometido principal del cargo.

Controlar el cumplimiento de todas las disposiciones que establezcan el Jefe y Sub-Jefe del Sector Servicios.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Controlar que se lleve a cabo la planificación y organización de las tareas de servicios y su asignación al personal de acuerdo a lo que dispongan sus superiores.

- Supervisa la ejecución de servicios internos, en particular los correspondientes a mensajería, reproducción de documentación y manejo del audio de la Sala.

- Adopta las medidas tendientes al mantenimiento de las máquinas y equipos pertenecientes a su área.

- Controla las existencias en materia de insumos en general de cantina e impresiones, dando cuenta a sus superiores de la necesidad de un nuevo aprovisionamiento de estos, con la debida antelación ante carencias de los mismos.

- Subroga al Sub-Jefe de Sección Servicios en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a las áreas operativas correspondientes a su unidad.

Conocimiento de las normas de seguridad e higiene.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de dos (2) años como Auxiliar de Servicios I o de cuatro (4) años como Auxiliar de Servicio II.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error originan pérdidas de tiempo económicas o de prestigio, siempre recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3825 de 2007-05-08 Artículo 3

Artículo D.49

JEFE DE SECTOR LOCOMOCIÓN.

1) Cometido principal del cargo.

Atender la prestación de servicios de transporte a los Legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Planifica, organiza, dirige y controla -en coordinación con el Jefe de Sector Servicios- la prestación de servicios de locomoción.

- Distribuye el trabajo entre los Choferes de la Institución.

- Efectúa tareas de Chofer para el traslado de! Presidente del Cuerpo en el auto oficial de la Presidencia, dentro y fuera del Departamento de Maldonado.

- Atiende el mantenimiento de los vehículos de la Institución.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Ciclo básico de Enseñanza Primaria completa.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a su área operativa.

Licencia de Conducir profesional.

Buenos conocimientos de las normas de tránsito.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de tres años como Chofer I.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 4

Artículo D.50

CHOFER.

1) Cometido principal del cargo.

Brindar servicios de transporte a los Legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Efectúa tareas de Chofer para los Legisladores y funcionarios en el ejercicio de su función, dentro y fuera del Departamento de Maldonado.

- Realiza el reparto de correspondencia y el traslado de expedientes y documentos, dentro y fuera del Departamento de Maldonado.

- Efectúa los trámites que le sean solicitados.

- Realiza el mantenimiento del vehículo a su cargo, lo que implica carga de combustible, lavado y limpieza, service, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Ciclo básico de Enseñanza Primaria completo.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a su área operativa.

Licencia de Conducir profesional.

Buenos conocimientos de las normas de tránsito.

Experiencia.

Para el nivel de Chofer I: tres años como Chofer II.

Para el nivel de Chofer II: cinco años en tareas similares fuera del Organismo.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.51

AUXILIAR DE SERVICIO.

1) Cometido principal del cargo

Colaborar en la prestación de servicios internos de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Las tareas de Auxiliar de Servicios serán asignadas por la Jefatura del Sector Servicios, de acuerdo con la organización de las actividades y la adecuación del perfil del personal con cada operativa a cumplir. Dichas tareas pueden ser:

- Atender la central telefónica operando los sistemas existentes a tales efectos.

- Realiza la reproducción y encuadernación de documentos de diversa índole.

- Maneja el audio en las sesiones de la Junta Departamental, de sus Comisiones y en toda otra ocasión que le sea solicitado.

- Efectúa tareas de mensajería y en particular pagos en bancos, a proveedores, etc.

- Colabora en tareas de recepción y atención al público que ingrea al local de la institución.

- Atiende el servicio de cafetería de la Institución, en particular en las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Realiza tareas de limpieza.

- Mantiene en buen estado las máquinas y equipos pertenecientes a su área, solicitando a la Jefatura los servicio correspondientes.

- Solicita a la Jefatura del Sector Servicios los insumos necesarios para el cumplimiento adecuado de las tareas asignadas.

- Asiste a las Sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones cuando le sea encomendado.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Ciclo básico de Enseñanza Primaria completo.

Conocimientos especiales.

Conocimientos relacionados a su área operativa.

Conocimientos del funcionamiento interno de la Junta Departamental.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar de Servicio I: tres años como Auxiliar de Servicio II.

Para el nivel de Auxiliar de Servicio II: tres años como Auxiliar de Servicio III.

Para el nivel de Auxiliar de Servicio III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

Sin consecuencias. El atraso o error se detecta inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2
Dto.Jta.Dep. 3847 de 2009-03-31 Artículo 3