Digesto Departamental

Artículo D.24

JEFE DE SECCIÓN CORRECCIÓN.

1) Cometido principal del cargo.

Supervisar el trabajo de revisión para corroborar la fidelidad de la versión taquigráfica de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento en los que participen los Taquígrafos de la Institución.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la relectura de la versión taquigráfica de las sesiones para unificar criterios de expresión, utilización de siglas, etc.

- Controla la redacción y el estilo de las transcripciones de los Taquígrafos.

- Controla la integración de las versiones elaboradas por los distintos turnos, aportando continuidad y armonizando el texto completo.

- Establece contactos con los Ediles o invitados a efectos de aclarar o corroborar lo expuesto en las sesiones para procurar la fidelidad de la versión taquigráfica.

- Colabora con la tarea de los Taquígrafos revisores apoyándolos en todo lo que sea necesario y controlando el trabajo que realizan.

- Realiza versiones taquigráficas conjuntamente con los Taquígrafos destinados a las sesiones de la Junta Departamental, sus Comisiones y otros eventos.

- Asiste a los Taquígrafos en la tarea de transcripción de la versión taquigráfica, aportando la información extraída de su versión.

- Recopila información sobre los temas a estudio de las distintas Comisiones que sean de utilidad para la confección de la versión taquigráfica.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenas conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Técnico l.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.25

TÉCNICO (TAQUÍGRAFO REVISOR).

1) Cometido principal del cargo.

Revisar y controlar las versiones taquigráficas de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento en los que participen los Taquígrafos de la Institución.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza versiones taquigráficas conjuntamente con los integrantes del Cuerpo de Taquígrafos

- Traduce la versión taquigráfica adaptándola al castellano y verificando la corrección gramatical.

- Asiste a los Taquígrafos en la tarea de transcripción de la versión taquigráfica.

- Realiza las correcciones de redacción y de estilo necesarias en las transcripciones de los Taquígrafos.

- Consulta antecedentes legislativos, material bibliográfico y diccionarios para verificar la corrección de las citas a incluir en la versión taquigráfica de las sesiones.

- Efectúa tareas administrativas como respaldos en diskettes, armado de librillos, archivo de materiales, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Para el nivel de Técnico I: tres años como Técnico II.

Para el nivel de Técnico II: tres años como Técnico III.

Para el nivel de Técnico III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error se detectan inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2