Digesto Departamental

SECCIÓN I Secretario General
Artículo D.11

Cometido principal del cargo.

Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de gestión e información legislativa, comprendiendo las actividades de apoyo a la labor desarrollada por los Legisladores en las Comisiones, la reproducción testimonial de las sesiones de la Junta Departamental y de las Comisiones, así como el aporte de la información y asesoramiento relacionados con los asuntos a estudio de los Legisladores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.12

Principales tareas del Cargo.

- Coordina y supervisa las actividades de comisiones, reproducción testimonial e Información legislativa.

- Confecciona el orden del día de las sesiones a realizar por la Junta Departamental elevándolo a consideración del Secretario General.

- Asiste a las sesiones de la Junta Departamental, actuando como Secretario de Actas

- Redacta las Resoluciones y Decretos emanados de la Junta Departamental, cuando le sea solicitado por la Secretaría General.

- Dispone la Infraestructura de apoyo administrativo que sea necesaria para el normal desarrollo de las sesiones de la Junta Departamental.

- Coordina la labor de las diferentes unidades de la organización que brindan apoyo al trabajo de la Junta y de sus Comisiones, tales como el Cuerpo de Taquígrafos, amplificación y grabaciones, Auxiliares de Sala, etc.

- Subroga al Secretario general en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.13

Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de las reglamentaciones internas de la Junta Departamental y, en particular, del funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Director de Departamento, preferentemente en el área de Comisiones.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN II Departamento de Comisiones
Artículo D.14

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE COMISIONES.

1) Cometido Principal del cargo.

Dirigir y coordinar la labor de las secretarías de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

  • Realiza las citaciones a los titulares de cada Comisión y, en caso que corresponda, a los suplentes respectivos.
  • Coordina y supervisa la tarea de los Secretarios de Comisiones.
  • Asegura la disponibilidad de infraestructura y todo otro elemento necesario para el correcto ejercicio de las funciones de los Secretarios de Comisiones.
  • Supervisa la  elaboración de documentación legislativa, tanto de circulación interna como de comunicación externa de la Junta Departamental.
  • Supervisa el Registro de todos los asuntos que ingresan a consideración de las Comisiones de la Junta Departamental.
  • Subroga al Director Legislativo en su ausencia.
  • Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de Formación.

  • El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos Especiales.

  • Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.
  • Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

  • Se requiere un desempeño de más de tres años como Jefe de Sección, preferentemente en el área de Comisiones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

  • El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN III Sección Secretaría de Comisiones
Artículo D.15

JEFE DE SECCIÓN SECRETARÍA DE COMISIONES.

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir a las Comisiones Permanentes y Especiales de la Junta Departamental en todos los temas que ingresan a estudio de las mismas.

 

2) Principales tareas del Cargo

  • Recibe proyectos con iniciativas del Poder Ejecutivo Municipal o de los Ediles.
  • Ordena el pasaje de los proyectos por la oficina de Registro, Trámite y Archivo para las registraciones correspondientes.
  • Distribuye los expedientes ingresados entre las diferentes Comisiones y asigna los Auxiliares a su cargo para que actúen como Secretarios de las mismas.
  • Adopta las medidas necesarias para que los Auxiliares que actúan como Secretarios de Comisión estén presentes en todas sus sesiones, reemplazándolos en caso de Imposibilidad.
  • Confecciona borradores de citación a las Comisiones, coordinando con los Ediles integrantes de la misma y los envía al Departamento de Comisiones.
  • Dispone, en coordinación con la Dirección del Departamento, la asistencia de Auxiliares a su cargo a las sesiones de la Junta Departamental, según las necesidades del Cuerpo.
  • Remite al Departamento de Comisiones los textos de proyectos aprobados por las Comisiones con sus respectivos Informes y los antecedentes correspondientes.
  • Subroga al Director de Departamento Comisiones en su ausencia.
  • Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

  • El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos especiales.

  • Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.
  • Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

  • Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Comisiones, o de dos años como Encargado de Sección.

Complejidad de la Tarea.

  • Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos, salvo excepciones

Responsabilidad por errores o atraso.

  • El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE SECRETARÍA DE COMISIONES.

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir y brindar apoyo administrativo a las Comisiones en los temas a su estudio.

 

2) Principales tareas del Cargo.

- Realiza el estudio de los proyectos derivados a las Comisiones a su cargo y verifica el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

- Busca antecedentes de temas conexos con los proyectos presentados y prepara el material necesario para el estudio de los expedientes por parte de los Ediles.

- Asiste al Presidente de las Comisiones a su cargo, coordina invitaciones, redacta notas, recibe invitados, etc.

- Realiza la síntesis de lo acontecido en las Comisiones una vez finalizadas las sesiones, redacta informes de los expedientes tratados, proyectos de Decretos, Resoluciones e informes a elevar al Plenario y recaba las firmas de los Ediles que correspondan.

- Elabora las actas respectivas y recoge las firmas correspondientes.

- Confecciona y mantiene actualizados los estados de cada asunto derivados a las Comisiones a su cargo: aprobados, en el orden del día, a estudio, etc.

- Remite a la Jefatura el texto de los proyectos aprobados por las Comisiones, con sus respectivos antecedentes.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN IV Sección Coordinación Administrativa de Comisiones y Actas
Artículo D.17

JEFE DE SECCIÓN COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE COMISIONES Y ACTAS.

1) Cometido principal del cargo.

Organizar y controlar el registro y mantenimiento actualizado de los archivos de las carpetas con los asuntos que tratan las distintas Comisiones y supervisar la preparación de repartidos y toda otra documentación necesaria para el funcionamiento de las Comisiones de la Junta Departamental. Supervisar la redacción de las Actas de todas las Sesiones que celebre la Corporación.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Controla el registro del ingreso de los asuntos entrados a la Junta Departamental. Cuando pasan a ser estudiados en las respectivas Comisiones.

- Supervisa la confección de la carátulas de los asuntos entrados y su fichaje a efectos de identificar la etapa del trámite en que se encuentran y así poder localizarlos de inmediato.

- Remite repartidos a los Ediles y oficinas internas que los soliciten, de los asuntos a estudio de las Comisiones.

- Supervisa toda la tarea atinente al trabajo de Las Comisiones relacionada con la redacción de las actas de reuniones de las mismas, citaciones, repartido de nómina de asuntos a estudio de éstas, etc.

- Evacúa consultas y atiende pedidos con relación a su tarea, de los Ediles y reparticiones de la Corporación.

- Supervisa la redacción de las Actas de todas las Sesiones que celebre la Corporación; controlando que las mismas sean el resumen fidedigno de todo lo actuado en el transcurso de ellas.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

Se puntuará la capacitación con que cuente el funcionario de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Presupuestal N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de los reglamentos por los que se rige el funcionamiento de las Comisiones y el desarrollo de las Sesiones Plenarias del Cuerpo.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de dos años como Encargado de Sección o de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Comisiones.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

Los atrasos o errores originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

 

4) Pautas para la ejecución de procedimientos operativos.

Coordinación Administrativa – Comisiones.

- Asegurar la disponibilidad de infraestructura y todo otro elemento necesario para el correcto ejercicio de las funciones de los Secretarios de Comisiones y comodidad de los Sres. Ediles.

- Coordinar la labor de las distintas Comisiones, con el servicio que se requiera del Cuerpo de Taquígrafos.

- Supervisar la elaboración de documentación legislativa para su circulación interna.

- Supervisar y mantener actualizado el registro de todos los asuntos que ingresan a consideración de las Comisiones del Cuerpo.

- Supervisar todo lo relacionado con la asistencia, traslado, alojamiento, etc., de aquellos integrantes de Comisiones que deban concurrir a cualquier evento fuera del Departamento y/o del país.

- Llevar adelante el control de asistencia de los Ediles a las distintas Comisiones del Cuerpo, como asimismo el control del movimiento de expedientes que pasan por el área.

- Remitir a la Dirección General Legislativa, los textos de proyectos de Decretos y de resoluciones aprobados por las Comisiones, a solicitud de ella o en virtud de su importancia .

- Evacuar consultas y remitir toda documentación que sea solicitada por los Ediles u oficinas del Cuerpo que lo requieran.

Secretaría de Actas de las Sesiones del Cuerpo.

- Asistir a todas las Sesiones que celebre la Junta Departamental, tomando debida nota de todo lo acontecido durante el desarrollo de las mismas.

- Supervisar la redacción de las Actas de todas las Sesiones que celebre la Corporación, controlando que las mismas sean el resumen fidedigno de todo lo actuado en el transcurso de ellas y disponiendo su repartido a todos los Ediles a efectos de ser sometidas a la aprobación del Plenario en la siguiente Sesión.

- Controlar que en las Actas quede constancia de la asistencia de los Sres. Ediles, de todos los asuntos considerados y las resoluciones que en ellos recaigan, los Decretos y Ordenanzas, disposiciones de orden interno, así como las palabras de los Ediles cuando lo soliciten y lo hagan llegar por escrito a la Mesa (Art. 79 Reglamento Interno).

- Adoptará las medidas al finalizar cada ejercicio anual, para la encuadernación de las Actas del mismo, conformando así el Libro de Actas para el que deberá recabar las firmas y rúbricas correspondientes del Presidente y Secretario General.

- Controlará la actualización del archivo de Actas digitalizado, en la página Web de la Junta Departamental.

- Llevará un archivo computarizado interno del área, con la asistencia de los Ediles a las Sesiones que se celebren, de las licencias anuales y por motivos de salud por éstos solicitadas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3811 de 2006-05-02 Artículo 3

Artículo D.18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE COMISIONES.

1) Cometido Principal del Cargo.

Registrar y mantener actualizados los archivos de las carpetas con los asuntos que tratan las distintas Comisiones y coordinar con los Auxiliares Administrativos de Comisiones la elaboración de los trabajos de mecanografiado necesarios.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Recepciona carpetas con proyectos que provienen de la Junta Departamental, registra su ingreso, realiza fotocopia del proyecto y remite su origina a la Sección Secretaría de Comisiones.

- Caratula los repartidos, les asigna número y conserva uno o varios ejemplares para ser consultados.

- Confecciona carpetas con los antecedentes que deben ser elevados a consideración de la Junta Departamental, luego de efectuado el estudio en Comisión y registra el movimiento de la carpeta.

- Realiza el mecanografiado de comunicaciones, informes, solicitudes de Comisiones, proyectos de Decretos, etc.

- Archiva los Diarios de Sesiones de la Junta Departamental y completa, con los datos de estos documentos, las fichas de los proyectos de asuntos entrados.

- Ingresa al computador las actas de las reuniones de Comisiones y, una vez corregidas por Secretaría de Comisiones, las imprime asignando formatos estándares.

- Imprime los materiales necesarios para las reuniones de Comisiones.

- Evacúa consultas y atiende pedidos por vía telefónica y personalmente.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Comisiones.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

Los atrasos o errores se detectan inmediatamente y no producen consecuencias.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN V Sección Información Legislativa
Artículo D.19

JEFE DE SECCIÓN INFORMACIÓN LEGISLATIVA

1) Cometido principal del cargo.

Mantener actualizados el archivo legislativo -nacional y municipal- y administrar la Biblioteca de la Junta Departamental.

Brindar información legislativa respecto a la situación y vigencia de Leyes, Decretos y Resoluciones del Cuerpo, velando por el mantenimiento actualizado de la misma.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Responde a las consultas de los Ediles y público en general sobre Leyes, Decretos. Resoluciones y cualquier otro antecedente vinculado con la gestión legislativa de la Junta Departamental.

- Supervisa la compilación informática de la legislación nacional y municipal, vigilando la actualización permanente del Digesto Municipal.

- Recopila y selecciona antecedentes para la actividad legislativa de las Comisiones y tos Plenarios de la Junta Departamental.

- Mantiene actualizado el registro de todos los asuntos considerados por la Junta Departamental.

- Mantiene actualizado el nomenclátor departamental.

- Supervisa la correcta administración de los materiales incorporados en la Biblioteca de la Junta Departamental y planifica la obtención de material bibliográfico multitemático.

- Coordina las guardias de los Auxiliares Administrativos a su cargo los días de sesiones de la Junta Departamental.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a Jo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de procesadores de texto y de bases de datos.

Conocimientos de Bibliotecología y Archivología.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Auxiliar Administrativo I, preferentemente en el área de Información Legislativa, o de dos años como Encargado de Sección.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA

1) Cometido principal del cargo.

Dar respuesta a las consultas de los Legisladores respecto a los antecedentes legislativos disponibles en el área.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Responde a las consultas de los Ediles y público en general sobre Leyes, Decretos. Resoluciones y cualquier otro antecedente vinculado con la gestión legislativa de la Junta Departamental.

- Analiza el Diario Oficial, clasifica y archiva el contenido de interés para el Organismo.

- Realiza la compilación de la legislación municipal, ingresando al computador la información respectiva.

- Gestiona la obtención de material bibliográfico relacionado con Leyes y Decretos nacionales y municipales, para incorporar en los antecedentes del área.

- Archiva las actas de la Junta Departamental.

- Mantiene actualizado el índice de la Biblioteca, numerando, ordenando e ingresando al computador todos los materiales incorporados a la misma.

- Administra la Biblioteca de la Junta Departamental, mantiene el ordenamiento de los materiales incorporados y registra los préstamos efectuados.

- Asesora sobre el material existente en la Biblioteca de la Junta.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3. Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de procesadores de texto y de bases de datos.

Experiencia.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo I: tres años como Auxiliar Administrativo II, preferentemente en el área de Información Legislativa.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo II: tres años como Auxiliar Administrativo III, preferentemente en el área de Información Legislativa.

Para el nivel de Auxiliar Administrativo III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que se realizan de acuerdo a procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN VI Departamento de Reproducción Testimonial
Artículo D.21

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO REPRODUCCIÓN TESTIMONIAL.

1) Cometido principal del cargo.

Registrar y atestiguar fielmente la labor desarrollada en las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento para los que se solicite los servicios de su área, así como realizar las correcciones de estilo y presentación pertinentes en los documentos elaborados.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Coordina con la Dirección Legislativa las actividades necesarias para la correcta gestión del Cuerpo de Taquígrafos de la Junta Departamental.

- Coordina con el Departamento de Comisiones las actividades a realizar para el desarrollo da la función, teniendo en cuenta la disponibilidad de funcionarios y la capacidad del Cuerpo de Taquígrafos.

- Supervisa la redacción de la versión taquigráfica definitiva de las sesiones de la Junta Departamental y de sus respectivas Comisiones.

- Supervisa la incorporación a las versiones taquigráficas de las correcciones realizadas por los distintos oradores intervinientes en las sesiones.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3. Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Dominio de la técnica taquigráfica.

Conocimientos profundos del idioma español.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere una experiencia previa de más de tres años como Jefe de Sección Taquigrafía o Sección Corrección.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN VII Sección Taquigrafía
Artículo D.22

JEFE DE SECCIÓN TAQUIGRAFÍA.

1) Cometido principal del cargo.

Colaborar en el armado de la versión taquigráfica de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento para los que se solicite los servicios de su área, realizando la distribución del trabajo y el control del personal de la unidad.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la versión taquigráfica conjuntamente con los Taquígrafos.

- Compara las lecturas y citas contenidas en las versiones taquigráficas con las originales.

- Controla que las versiones taquigráficas de las sesiones consideren todos los aspectos reglamentarios.

- Confecciona el índice temático y el sumario de la sesión, completando el juego definitivo de la versión taquigráfica que será impreso, previo control de la Dirección del Departamento.

- Planifica el trabajo semanal, estableciendo los Taquígrafos que han de rotar durante la sesión de la Junta Departamental, Comisiones u otros eventos, las guardias, los descansos, etc., en coordinación con la Dirección del Departamento.

- Atiende el desarrollo de las sesiones, reorganizando el trabajo y la asignación de los funcionarios si es necesario.

- Subroga al Director de Departamento Reproducción Testimonial en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Técnico I.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.23

TÉCNICO (TAQUÍGRAFO).

1) Cometido principal del cargo.

Confeccionar la versión taquigráfica del turno de la sesión de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento a los que asiste.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la versión taquigráfica de las sesiones en forma manuscrita, durante su turno, en sala.

- Traduce la versión taquigráfica adaptándola al castellano y verificando la corrección gramatical.

- Consulta antecedentes legislativos, material bibliográfico y diccionarios para verificar la corrección de las citas a incluir en la versión taquigráfica de las sesiones.

- Registra la asistencia de los Ediles a las reuniones en las que participa.

- Colabora en tareas preparatorias de las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Efectúa tareas administrativas como respaldos en diskettes, actualización del registro de Ediles, armado de librillos, archivo de materiales, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Buenos conocimientos del idioma español.

Experiencia.

Para el nivel de Técnico I: tres años como Técnico II.

Para el nivel de Técnico II: tres años como Técnico III.

Para el nivel de Técnico III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error se detectan inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

SECCIÓN VIII Sección Correción
Artículo D.24

JEFE DE SECCIÓN CORRECCIÓN.

1) Cometido principal del cargo.

Supervisar el trabajo de revisión para corroborar la fidelidad de la versión taquigráfica de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento en los que participen los Taquígrafos de la Institución.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la relectura de la versión taquigráfica de las sesiones para unificar criterios de expresión, utilización de siglas, etc.

- Controla la redacción y el estilo de las transcripciones de los Taquígrafos.

- Controla la integración de las versiones elaboradas por los distintos turnos, aportando continuidad y armonizando el texto completo.

- Establece contactos con los Ediles o invitados a efectos de aclarar o corroborar lo expuesto en las sesiones para procurar la fidelidad de la versión taquigráfica.

- Colabora con la tarea de los Taquígrafos revisores apoyándolos en todo lo que sea necesario y controlando el trabajo que realizan.

- Realiza versiones taquigráficas conjuntamente con los Taquígrafos destinados a las sesiones de la Junta Departamental, sus Comisiones y otros eventos.

- Asiste a los Taquígrafos en la tarea de transcripción de la versión taquigráfica, aportando la información extraída de su versión.

- Recopila información sobre los temas a estudio de las distintas Comisiones que sean de utilidad para la confección de la versión taquigráfica.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenas conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Técnico l.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.25

TÉCNICO (TAQUÍGRAFO REVISOR).

1) Cometido principal del cargo.

Revisar y controlar las versiones taquigráficas de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento en los que participen los Taquígrafos de la Institución.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza versiones taquigráficas conjuntamente con los integrantes del Cuerpo de Taquígrafos

- Traduce la versión taquigráfica adaptándola al castellano y verificando la corrección gramatical.

- Asiste a los Taquígrafos en la tarea de transcripción de la versión taquigráfica.

- Realiza las correcciones de redacción y de estilo necesarias en las transcripciones de los Taquígrafos.

- Consulta antecedentes legislativos, material bibliográfico y diccionarios para verificar la corrección de las citas a incluir en la versión taquigráfica de las sesiones.

- Efectúa tareas administrativas como respaldos en diskettes, armado de librillos, archivo de materiales, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Para el nivel de Técnico I: tres años como Técnico II.

Para el nivel de Técnico II: tres años como Técnico III.

Para el nivel de Técnico III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error se detectan inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2