Digesto Departamental

Artículo D.22

JEFE DE SECCIÓN TAQUIGRAFÍA.

1) Cometido principal del cargo.

Colaborar en el armado de la versión taquigráfica de las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento para los que se solicite los servicios de su área, realizando la distribución del trabajo y el control del personal de la unidad.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la versión taquigráfica conjuntamente con los Taquígrafos.

- Compara las lecturas y citas contenidas en las versiones taquigráficas con las originales.

- Controla que las versiones taquigráficas de las sesiones consideren todos los aspectos reglamentarios.

- Confecciona el índice temático y el sumario de la sesión, completando el juego definitivo de la versión taquigráfica que será impreso, previo control de la Dirección del Departamento.

- Planifica el trabajo semanal, estableciendo los Taquígrafos que han de rotar durante la sesión de la Junta Departamental, Comisiones u otros eventos, las guardias, los descansos, etc., en coordinación con la Dirección del Departamento.

- Atiende el desarrollo de las sesiones, reorganizando el trabajo y la asignación de los funcionarios si es necesario.

- Subroga al Director de Departamento Reproducción Testimonial en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Conocimientos profundos del idioma español.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Técnico I.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre procedimientos preestablecidos, salvo excepciones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.23

TÉCNICO (TAQUÍGRAFO).

1) Cometido principal del cargo.

Confeccionar la versión taquigráfica del turno de la sesión de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento a los que asiste.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Realiza la versión taquigráfica de las sesiones en forma manuscrita, durante su turno, en sala.

- Traduce la versión taquigráfica adaptándola al castellano y verificando la corrección gramatical.

- Consulta antecedentes legislativos, material bibliográfico y diccionarios para verificar la corrección de las citas a incluir en la versión taquigráfica de las sesiones.

- Registra la asistencia de los Ediles a las reuniones en las que participa.

- Colabora en tareas preparatorias de las sesiones de la Junta Departamental y de sus Comisiones.

- Efectúa tareas administrativas como respaldos en diskettes, actualización del registro de Ediles, armado de librillos, archivo de materiales, etc.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de taquigrafía.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Buenos conocimientos del idioma español.

Experiencia.

Para el nivel de Técnico I: tres años como Técnico II.

Para el nivel de Técnico II: tres años como Técnico III.

Para el nivel de Técnico III: no se requiere experiencia previa.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos establecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o error se detectan inmediatamente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2