Digesto Departamental

Artículo D.21

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO REPRODUCCIÓN TESTIMONIAL.

1) Cometido principal del cargo.

Registrar y atestiguar fielmente la labor desarrollada en las sesiones de la Junta Departamental, de las Comisiones Permanentes o Especiales de la Junta, de reuniones regionales o nacionales de las diferentes Comisiones, de Congresos donde participe la Junta Departamental o de cualquier otro evento para los que se solicite los servicios de su área, así como realizar las correcciones de estilo y presentación pertinentes en los documentos elaborados.

 

2) Principales tareas del cargo.

- Coordina con la Dirección Legislativa las actividades necesarias para la correcta gestión del Cuerpo de Taquígrafos de la Junta Departamental.

- Coordina con el Departamento de Comisiones las actividades a realizar para el desarrollo da la función, teniendo en cuenta la disponibilidad de funcionarios y la capacidad del Cuerpo de Taquígrafos.

- Supervisa la redacción de la versión taquigráfica definitiva de las sesiones de la Junta Departamental y de sus respectivas Comisiones.

- Supervisa la incorporación a las versiones taquigráficas de las correcciones realizadas por los distintos oradores intervinientes en las sesiones.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3. Requisitos del cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Dominio de la técnica taquigráfica.

Conocimientos profundos del idioma español.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere una experiencia previa de más de tres años como Jefe de Sección Taquigrafía o Sección Corrección.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2