Digesto Departamental

Artículo D.14

DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE COMISIONES.

1) Cometido Principal del cargo.

Dirigir y coordinar la labor de las secretarías de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Junta Departamental.

 

2) Principales tareas del cargo.

  • Realiza las citaciones a los titulares de cada Comisión y, en caso que corresponda, a los suplentes respectivos.
  • Coordina y supervisa la tarea de los Secretarios de Comisiones.
  • Asegura la disponibilidad de infraestructura y todo otro elemento necesario para el correcto ejercicio de las funciones de los Secretarios de Comisiones.
  • Supervisa la  elaboración de documentación legislativa, tanto de circulación interna como de comunicación externa de la Junta Departamental.
  • Supervisa el Registro de todos los asuntos que ingresan a consideración de las Comisiones de la Junta Departamental.
  • Subroga al Director Legislativo en su ausencia.
  • Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

 

3) Requisitos del Cargo.

Nivel de Formación.

  • El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos Especiales.

  • Conocimientos profundos de los reglamentos y funcionamiento de las Comisiones.
  • Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

  • Se requiere un desempeño de más de tres años como Jefe de Sección, preferentemente en el área de Comisiones.

Responsabilidad por errores o atrasos.

  • El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2