Digesto Departamental

Artículo D.11

Cometido principal del cargo.

Planificar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de gestión e información legislativa, comprendiendo las actividades de apoyo a la labor desarrollada por los Legisladores en las Comisiones, la reproducción testimonial de las sesiones de la Junta Departamental y de las Comisiones, así como el aporte de la información y asesoramiento relacionados con los asuntos a estudio de los Legisladores.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.12

Principales tareas del Cargo.

- Coordina y supervisa las actividades de comisiones, reproducción testimonial e Información legislativa.

- Confecciona el orden del día de las sesiones a realizar por la Junta Departamental elevándolo a consideración del Secretario General.

- Asiste a las sesiones de la Junta Departamental, actuando como Secretario de Actas

- Redacta las Resoluciones y Decretos emanados de la Junta Departamental, cuando le sea solicitado por la Secretaría General.

- Dispone la Infraestructura de apoyo administrativo que sea necesaria para el normal desarrollo de las sesiones de la Junta Departamental.

- Coordina la labor de las diferentes unidades de la organización que brindan apoyo al trabajo de la Junta y de sus Comisiones, tales como el Cuerpo de Taquígrafos, amplificación y grabaciones, Auxiliares de Sala, etc.

- Subroga al Secretario general en su ausencia.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerárquico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2

Artículo D.13

Requisitos del Cargo.

Nivel de formación.

El establecido en el Artículo 20) del Decreto N0 3747.

Conocimientos especiales.

Conocimientos profundos de las reglamentaciones internas de la Junta Departamental y, en particular, del funcionamiento de las Comisiones.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Se requiere un desempeño de más de tres años como Director de Departamento, preferentemente en el área de Comisiones.

Debe poseer un dominio absoluto del funcionamiento y organización de la Junta Departamental.

Complejidad de la tarea.

Tareas estructuradas alternadas con tareas no estructuradas que implican la toma de decisiones no previstas en los procedimientos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2