Digesto Departamental

Artículo D.10

ENCARGADO DE SECCIÓN SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA

1) Cometido principal del Cargo.

Asistir a la Presidencia, Secretaría Política de la Presidencia y Secretaría General en aspectos administrativos para apoyar el funcionamiento del Cuerpo.

 

2) Principales tareas del Cargo.

- Atiende la organización de las sesiones de la Junta Departamental, realizando las citaciones y la preparación de pliegos de asuntos a tratar y asiste al Presidente y Secretario General durante las mismas.

- Comunica a quien se le indique las instrucciones recibidas del Presidente o Secretario General de la Junta.

- Dactilografía la nómina de inscriptos para la media hora previa, el orden del día, el listado de asuntos entrados, resoluciones y decretos proyectados o aprobados.

- Entrega a las Bancadas la documentación dispuesta por la Presidencia y Secretaría General.

- Recopila de los distintos servicios la información solicitada por organismos externos y redacta las correspondientes notas de respuesta.

- Lleva la agenda de las autoridades de la Mesa de la Junta Departamental.

- Dactilografía notas y documentos en general y realiza gestiones administrativas vinculadas con asuntos de la Mesa de la Junta Departamental.

- Recibe consultas y/o pedidos a través del teléfono.

- Realiza otras tareas afines de acuerdo a lo que le indica su superior jerarárquico.

 

3) Requisitos del cargo.

Nivel de Formación.

El establecido en el Artículo 2 del Decreto N° 3747.

Conocimientos especiales.

Buenos conocimientos de las reglamentaciones internas de la Junta departamental.

Buenos conocimientos de procesadores de texto.

Experiencia.

Dos años de Auxiliar Administrativo I, preferentemente en tareas de secretaría.

Complejidad  de la tarea.

Tareas estructuradas que implican la elección entre diferentes procedimientos preestablecidos.

Responsabilidad por errores o atrasos.

El atraso o el error originan pérdidas de tiempo, económicas y/o de prestigio, generalmente recuperables.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3722 de 1998-05-08 Artículo 2