VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO VI
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SECC. ÚNICA
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De igual forma todo propietario de los predios a que se refieren el artículo D.235 de esta Ordenanza, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, con la misma información a que se solicita en el artículo D.254., más un informe técnico detallado de las operaciones a realizar. Estas operaciones deberán estar definidas de manera de asegurar la calidad forestal y paisajística del bosque.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 | Artículo 32 |