Digesto Departamental

Artículo D.335

De igual forma todo propietario de los predios a que se refieren el artículo D.235 de esta Ordenanza, deberá presentarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado y realizar una declaración jurada, con la misma información a que se solicita en el artículo D.254., más un informe técnico detallado de las operaciones a realizar. Estas operaciones deberán estar definidas de manera de asegurar la calidad forestal y paisajística del bosque.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3602 de 1988-11-11 Artículo 32