Digesto Departamental

Artículo R.275

Los animales caninos de ambos sexos de las razas Doberman, Rotweiller, Ovejero Alemán, Boxer, Dogo, Gran Danés, San Bernardo, Cimarrón, Pitbull Terrier, Afgano, Filha, Mastín Napolitano, Dálmatas, sus cruzas, animales de razas no mencionadas pero que por su comportamiento o su función se hayan comportado en forma agresiva, y en general todo animal canino cuyo peso supere los 25 kilos, deberá ser identificado en forma obligatoria por medio de microchip electrónico, en forma permanente e inalterable.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 1

Artículo R.276

A la lista de razas del artículo anterior podrán agregarse otras según sea necesario. Los animales de las razas específicas mencionadas deberán ser identificados antes de los 4 meses de edad. Las otras categorías tienen un plazo para ser identificadas de 180 días a partir de la fecha de aprobación de este articulado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 2

Artículo R.277

Los tenedores de animales incluidos en esta resolución, deben presentarse antes de 180 días luego de aprobada la resolución, en la Dirección de Higiene a los efectos de inscribirse en un registro de animales caninos de guardia y potencialmente peligrosos, por medio de un formulario que se suministrará a tal fin. Al formulario deberá adjuntarse un certificado médico-veterinario que indique que el animal se encuentra vacunado con la vacuna antirrábica e identificado con el microchip correspondiente, en el momento de la inscripción.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 3

Artículo R.278

Las propiedades donde existan animales que se encuentren dentro de los que se mencionan en el artículo R.275, deberán contar con cartel de advertencia claro que indique la presencia de estos animales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 4

Artículo R.279

El no cumplimiento de esta normativa será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ordenanza de Salubridad e Higiene, con la modificación realizada por decreto de la Junta Departamental, aprobado por Resolución 4974/88.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2924/1999 de 1999-08-20 Artículo 5