Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO III
SECCIÓN II
Residuos Aeronáuticos

Artículo R.210

Dispónese que los residuos orgánicos e inorgánicos derivados de los servicios de a bordo de las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce deberán ser transportados por cuenta y orden de la empresa concesionaria de dicho aeropuerto al Vertedero Municipal ubicado en Paraje Las Rosas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 300/2006 de 2006-01-18 Artículo 1

Artículo R.211

Los residuos provenientes de aeronaves, así como los decomisos efectuados por la barrera sanitaria, una vez desnaturalizados y los deshechos no orgánicos, deberán depositarse en bolsas plásticas de micronaje adecuado, las que deberán ser fácilmente diferenciables de otras bolsas de residuos mediante  colores y rótulos acordes y depositados en contenedores claramente identificados, los que deberán ser impermeables y de material lavable, poseer tapa con llave y ser precintables.

Fuente Observaciones
Res.ID. 300/2006 de 2006-01-18 Artículo 2