VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Residuos Aeronáuticos
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Dispónese que los residuos orgánicos e inorgánicos derivados de los servicios de a bordo de las aeronaves que operan en el Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce deberán ser transportados por cuenta y orden de la empresa concesionaria de dicho aeropuerto al Vertedero Municipal ubicado en Paraje Las Rosas.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 300/2006 de 2006-01-18 | Artículo 1 |
Los residuos provenientes de aeronaves, así como los decomisos efectuados por la barrera sanitaria, una vez desnaturalizados y los deshechos no orgánicos, deberán depositarse en bolsas plásticas de micronaje adecuado, las que deberán ser fácilmente diferenciables de otras bolsas de residuos mediante colores y rótulos acordes y depositados en contenedores claramente identificados, los que deberán ser impermeables y de material lavable, poseer tapa con llave y ser precintables.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 300/2006 de 2006-01-18 | Artículo 2 |