Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO III
CAPÍTULO III
SECCIÓN I
Residuos de Prostíbulos y Hoteles de Alta Rotatividad

Artículo R.202

Todos los centros de actividad sexual prostíbulos y hoteles de alta rotatividad, generadores de residuos de riesgo sanitario deberán contar con un sistema de gestión de tales residuos que comprenda el manejo interno, la clasificación de los residuos y la conservación de los mismos en un lugar apropiado y seguro dentro del predio, hasta su recolección por el vehículo especializado que se encarga de la recolección de los residuos sólidos hospitalarios de riesgo sanitario.

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 1

Artículo R.203

Los titulares de las empresas habilitadas para el desarrollo de estas actividades, serán responsables por las actividades incluidas en las operaciones que correspondan, de selección, separación y mantenimiento seguro de los residuos sólidos contaminados hasta su traslado, previniendo daños a la salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 2

Artículo R.204

A los efectos de la presente resolución se entiende por:

  1. Residuo sólido contaminado: todo residuo sólido que presente o potencialmente pudiera presentar características infecciosas y que pueda en consecuencia constituir un riesgo para la salud;
  2. Residuo sólido común: es todo aquel que no reviste ni potencialmente puede revestir ninguna de las características peligrosas establecidas en el literal anterior.

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 3

Artículo R.205

Los residuos sólidos contaminados generados por los locales a que se refiere esta resolución deberán ser depositados en bolsas de polietileno virgen, de espesor mínimo de 80 (ochenta) micras y de tamaño mínimo de 40 (cuarenta) centímetros de largo y 60 (sesenta) centímetros de alto  de color amarillo, que puedan ser cerradas con un dispositivo que asegure su hermeticidad durante el traslado.

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 4

Artículo R.206

Los residuos sólidos comunes deberán ser envasados en bolsas negras de polietileno comunes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 5

Artículo R.207

Los residuos sólidos contaminados deberán ser almacenados en forma transitoria dentro de las instalaciones del propio generador, en lugares de capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene del local (techos, pisos de fácil limpieza, rejas, etc.) y correctamente identificados con el logo internacional de residuo contaminado, de forma de prevenir daños a la salud. En ningún caso los residuos sólidos contaminados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre acceso por terceros ajenos al personal asignado para su manejo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 6

Artículo R.208

El transporte de los residuos sólidos contaminados sólo podrá efectuarse por transportistas públicos o privados habilitados para la prestación de esos servicios.

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 7

Artículo R.209

Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas con las multas previstas en la Ordenanza de Salubridad e Higiene (Decreto 3732).

Fuente Observaciones
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 Artículo 8