VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Residuos de Prostíbulos y Hoteles de Alta Rotatividad
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Todos los centros de actividad sexual prostíbulos y hoteles de alta rotatividad, generadores de residuos de riesgo sanitario deberán contar con un sistema de gestión de tales residuos que comprenda el manejo interno, la clasificación de los residuos y la conservación de los mismos en un lugar apropiado y seguro dentro del predio, hasta su recolección por el vehículo especializado que se encarga de la recolección de los residuos sólidos hospitalarios de riesgo sanitario.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 1 |
Los titulares de las empresas habilitadas para el desarrollo de estas actividades, serán responsables por las actividades incluidas en las operaciones que correspondan, de selección, separación y mantenimiento seguro de los residuos sólidos contaminados hasta su traslado, previniendo daños a la salud.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 2 |
A los efectos de la presente resolución se entiende por:
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 3 |
Los residuos sólidos contaminados generados por los locales a que se refiere esta resolución deberán ser depositados en bolsas de polietileno virgen, de espesor mínimo de 80 (ochenta) micras y de tamaño mínimo de 40 (cuarenta) centímetros de largo y 60 (sesenta) centímetros de alto de color amarillo, que puedan ser cerradas con un dispositivo que asegure su hermeticidad durante el traslado.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 4 |
Los residuos sólidos comunes deberán ser envasados en bolsas negras de polietileno comunes.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 5 |
Los residuos sólidos contaminados deberán ser almacenados en forma transitoria dentro de las instalaciones del propio generador, en lugares de capacidad suficiente, accesibles para su retiro y en condiciones que aseguren la seguridad e higiene del local (techos, pisos de fácil limpieza, rejas, etc.) y correctamente identificados con el logo internacional de residuo contaminado, de forma de prevenir daños a la salud. En ningún caso los residuos sólidos contaminados podrán quedar expuestos en la vía pública o al libre acceso por terceros ajenos al personal asignado para su manejo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 6 |
El transporte de los residuos sólidos contaminados sólo podrá efectuarse por transportistas públicos o privados habilitados para la prestación de esos servicios.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 7 |
Las infracciones a las disposiciones de la presente resolución serán sancionadas con las multas previstas en la Ordenanza de Salubridad e Higiene (Decreto 3732).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 827/2003 de 2003-02-14 | Artículo 8 |