Digesto Departamental

Artículo R.31

Dispónese que los establecimientos comerciales que giran en remates, ventas, industrialización y/o abasto están obligados a proporcionar al Municipio toda información que facilite la gestión administrativa tendiente al cobro del impuesto, así como a facilitar la actuación del personal afectado al contralor del mismo.

Todos los rematadores públicos que realicen remates dentro del Departamento de Maldonado, deberán inscribirse en el Registro Municipal de rematadores que llevará la División de tributos. La solicitud deberá presentarse en los formularios proporcionados por la División con esta finalidad conjuntamente con una fotocopia del Título o Carnet otorgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La Intendencia, de no tener observaciones, incorporará al peticionante al Registro expidiendo una constancia para actuar como agente de retención del impuesto a que refiere la Ley 12.700. La validez de esta inscripción será anual calendario y caducará automáticamente el 31 de Diciembre de cada año.

Las ventas que se realicen se documentarán en boletas triplicadas, con numeración correlativa impresa (original-comprador, duplicado-Intendencia, triplicado-rematador). Esas deberán ser presentadas en su totalidad de acuerdo al pie de imprenta, a los efectos de un registro precio a su utilización en la División encargada del Contralor.

En las mismas deberá constar en forma impresa, los datos identificatorios de la firma actuante, Razón Social, R.U.C., domicilio, tener numeración correlativa y espacio previsto donde se establecerá claramente, fecha de utilización, nombre del comprador, tipo, cantidad y valor de lo subastado. Se deberá seguir el orden de numeración de las mismas para su utilización; en caso de que cualquier circunstancia obligue a la anulación de una boleta, su original y la copia correspondiente serán entregados al funcionario encargado del contralor que se encuentra presente. Ninguna boleta podrá ser anulada, modificada o sustituida con posterioridad al acto del remate.

En cualquier momento que se exija, l0os rematadores están obligados a presentar a los funcionarios municipales encargados del contralor, las boletas registradas, hayan sido o no utilizadas.

A los efectos del contralor, el rematador deberá comunicar personalmente o vía mail a la División contralor con una anticipación no menor a 7 (siete) días hábiles, fecha, hora y lugar de las subastas previstas, sea cual fuere la naturaleza de la subasta judicial, particular, liquidación, horario prefijado, podrán dejarlo establecido. La División actuante expedirá una constancia de la comunicación recibida en la que constarán los datos aportados.

En caso de suspensión o postergación de la subasta con anterioridad suficiente al acto del remate, el rematador será responsable de comunicar dicha circunstancia a la misma División.

Las ventas directas que se realicen, de bienes inmuebles, muebles o semovientes no adjudicados en el remate pero si en función del mismo (consignaciones comercializadas en el local afectado al remate), se considerarán como vendidas en el remate, y por lo tanto deberá documentarse en las boletas respectivas procediéndose a la entrega de las mismas en la División de Contralor para su posterior liquidación.

Durante el acto del remate, el funcionario encargado del contralor recibirá la copia destinada al Municipio en el momento de su utilización y entrega del original al comprador, pudiendo mantener en forma paralela los controles que estime convenientes (planillas, registros, et.) para una correcta fiscalización. La confección de las boletas durante el acto del remate, deberá realizarse en presencia del uncionario encargado del contralor. A tales efectos, se considerará vendido o adjudicado a la última oferta que el Rematador pronuncie a viva voz antes de bajar el martillo.

Al finalizar la subasta, el o los rematadores estarán obligados a entregar al funcionario municipal actuante, una Declaración Jurada en formulario que a tales efectos proporcionará a la Intendencia, donde constará fecha, rematador y/o Razón Social actuante y datos identificatorios, finalidad de la liquidación posterior del impuesto resultante en baso a los establecido en las mismas.

En caso de no haber funcionario presente, el rematador deberá entregar en las próximas 48 horas hábiles en la oficina de contralor la documentación enumerada precedentemente, debiendo dejarse constancia por parte de la Oficina receptora de esta circunstancia.

En el caso de que por la naturaleza de los bienes subastados, el impuesto deba ser vertido en forma parcial o total en otra Intendencia, deberá adjuntarse un detalle en formulario proporcionado por la Intendencia de la naturaleza y origen de los bienes en un plazo no Mayor a los 5 (cinco) días hábiles para ser desglosados de la liquidación y remitidos a la intendencia correspondiente.

Resolución 3292/2006 del 06/SET/2016


Artículo R.32

Con respecto a las sanciones, se establece lo siguiente:

Más allá de las previstas específicamente en la ley y las establecidas en el Código Tributario, aquellas firmas o rematadores que no se ajusten a las presentes disposiciones podrán ser sancionados en forma transitoria o permanente, con la pérdida de su calidad de agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la Ley N° 15.851.

Será causal directa de la sanción establecida precedentemente, la configuración de atraso en el aporte del Impuesto retenido, ya que en el caso de que un rematador mantenga morosidad, correspondiente a las operaciones efectuadas por su firma; dicha situación deberá ser comunicada por la División encargada de la recaudación, en forma inmediata, a la Dirección General de Hacienda a los efectos de realizar las intimaciones correspondientes. De mantenerse la morosidad, se aplicará lo enunciado precedentemente, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiesen corresponder.

De configurarse la situación antedicha, personal municipal deberá concurrir en futuras subastas para la percepción del Impuesto en forma directa, aun cuando la subasta se efectúe fuera del Departamento.

Resolución 3292/2006 del 06/SET/2016


Artículo R.33

Fíjanse para el cobro del 1% (uno por ciento) que grava la enajenación de semovientes dispuesta por la Ley 12700 y complementarias, los siguientes valores fictos:

Toros

Bueyes

Vacas

Vaquillonas más de 2 años

Vaquillonas 1 y 2 años

Novillos más de 3 años

Novillos menos de 3 años

Terneros

Carneros

Ovejas

Capones

Borregos

Corderos

Cerdos

Cachorros

Lechones

Yeguarizos

$ 8.259,oo

$ 6.221,oo

$ 4.926,oo

$ 4.201,oo

$ 3.290,oo

$ 6.005,oo

$ 4.600,oo

$ 2.653,oo

$ 792,oo

$ 463,oo

$ 733,oo

$ 474,oo

$ 396,oo

$ 1.643,oo

$ 923,oo

$ 528,oo

$ 4.173,oo

Fuente Observaciones
Res.ID. 07776/2014 de 2014-10-08 Artículo 1

Artículo R.34

Finalmente, siga a la Dirección General de Hacienda encomendándole su actualización por el Indice de Precios al Consumo, en períodos semestrales.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07776/2014 de 2014-10-08 Artículo 3