Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.32


Artículo R.32

Con respecto a las sanciones, se establece lo siguiente:

Más allá de las previstas específicamente en la ley y las establecidas en el Código Tributario, aquellas firmas o rematadores que no se ajusten a las presentes disposiciones podrán ser sancionados en forma transitoria o permanente, con la pérdida de su calidad de agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 de la Ley N° 15.851.

Será causal directa de la sanción establecida precedentemente, la configuración de atraso en el aporte del Impuesto retenido, ya que en el caso de que un rematador mantenga morosidad, correspondiente a las operaciones efectuadas por su firma; dicha situación deberá ser comunicada por la División encargada de la recaudación, en forma inmediata, a la Dirección General de Hacienda a los efectos de realizar las intimaciones correspondientes. De mantenerse la morosidad, se aplicará lo enunciado precedentemente, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiesen corresponder.

De configurarse la situación antedicha, personal municipal deberá concurrir en futuras subastas para la percepción del Impuesto en forma directa, aun cuando la subasta se efectúe fuera del Departamento.


Resolución 3292/2006 del 06/SET/2016


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