Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECC. ÚNICA

Artículo D.359

Autorízase a prestar servicios barométricos, en el Departamento de Maldonado, a aquellas empresas que debidamente constituidas y afiliadas al Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva, Dirección General de los Seguros Sociales, Banco de Seguros del Estado, soliciten y obtengan de la Intendencia Municipal la concesión o el permiso correspondiente.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 1

Artículo D.360

En toda ciudad, pueblo o villa del departamento, en que sea utilizado el servicio de barométrica, la Intendencia Municipal por intermedio de la Dirección de Higiene, actuando cuando corresponda con el asesoramiento previo de las Juntas Locales del Departamento, deberá determinar el lugar que se considere más adecuado para efectuar la descarga de las materias extraídas, debiendo asegurarse que no se efectúe en predios destinados a la agricultura, ganadería ni próximos a cursos de agua o Centros Poblados, quedando terminantemente prohibido realizar la misma fuera de los lugares que hayan sido expresamente determinados.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 2

Artículo D.361

Para el cumplimiento del servicio se deberá disponer de un camión barométrico cisterna, que reúna las condiciones de funcionamiento y seguridad en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 3

Artículo D.362

Los camiones cisterna que funcionen en el Departamento debidamente autorizados, deberán ser sometidos a inspecciones periódicas, debiendo resultar de las mismas, el visto bueno de la Dirección de Tránsito y Dirección de Higiene, respectivamente. Los camiones lucirán en forma clara sobre los costados de las carrocerías, inscripciones que indiquen:

  1. Servicio Barométrico;
  2. Nombre de la empresa;
  3. Dirección y teléfono que corresponda a la misma;
  4. Una chapa identificatoria donde lucir el siguiente texto: INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO - DIRECCION DE HIGIENE - PERMISO Nº....

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 4

Artículo D.363

Queda prohibido explotar esta clase de servicio, sin estar muñidos previamente de la autorización respectiva, que al efecto otorga la Intendencia Municipal, la que en todos los casos tendrá carácter precario, revocable, sin derecho a indemnización de clase alguna e incedible.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 5

Artículo D.364

Los permisarios deberán presentar mensualmente a la Dirección de Higiene una nómina de los servicios realizados.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 6

Artículo D.365

Cuando por cualquier causa, hubiere necesidad de retirar un equipo barométrico del servicio afectado, el propietario de la empresa comunicará en un plazo de 24 horas el retiro del mismo a la autoridad municipal correspondiente y quedará obligado a arbitrar recursos por su cuenta a efectos de cumplir normalmente con los servicios de la zona.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 7

Artículo D.366

La Intendencia Municipal, adjudicará nuevos permisos para empresas barométricas, cuando las circunstancias así lo requieran y en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en los servicios por parte de las empresas autorizadas;

b) Por ampliación de zona en el departamento. En la medida de lo posible siempre y cuando el cumplimiento en los servicios sea normal, en defensa de la continuidad del trabajo de las empresas autorizadas, la adjudicación de nuevos permisos, ser restringida y ajustada a la necesidad.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 8

Artículo D.367

Cuando se efectúe el desagote no se autorizará a depositar mangueras en la acera o vía pública, ni obstruir el tránsito vehicular, por ningún concepto. La Dirección de Higiene y sus oficinas competentes, supervisará el normal cumplimiento de los servicios, como así también el estricto cumplimiento por parte de las empresas autorizadas, de las condiciones y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 9

Artículo D.368

Los camiones cisterna que cumplan el servicio barométrico, deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado. No obstante la autoridad municipal, en casos de emergencia, podrá otorgar un permiso precario o provisorio a camiones cisterna empadronados en otros Departamentos, para circular, durante el margen de tiempo concedido.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 10

Artículo D.369

La Intendencia Municipal se reserva el derecho, cuando las circunstancias así lo requieran, de fijar las tarifas que correspondan a la realización del servicio barométrico que se efectuará en el Departamento.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 11

Artículo D.370

Todo personal, patrono u obrero, que tengan tareas asignadas en el camión barométrico deberá estar provisto de:

  1. Carnet de salud vigente;
  2. Vestimenta adecuada;
  3. Seguro de trabajo, y todos los elementos necesarios a juicio de la Dirección de Higiene para la seguridad personal del trabajador en su tarea.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 12

Artículo D.371

En caso de instituciones de interés social, como escuelas, asilos, hospitales, etc. o de personas notoriamente no pudientes, que requieran los servicios de urgencia, la empresa destacada en la zona queda obligada a cumplir el desagote ante orden de la autoridad superior o de la oficina municipal competente, Dirección de Higiene. El importe del servicio será abonado a la empresa, por orden de la autoridad comunal, la que a su vez podrá gestionar el reintegro del importe por el usuario, cuando así lo considere necesario y posible.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 13

Artículo D.372

A partir de los 30 días de la vigencia de esta Ordenanza, no se permitirá el funcionamiento de camiones barométricos, que no hayan obtenido la autorización previa regulada por esta Ordenanza. Las oficinas municipales competentes deberán proceder recurriendo incluso al auxilio de la fuerza pública para impedir el funcionamiento de los equipos no autorizados en el Departamento.

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Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 14

Artículo D.373

Penalidades.

Las infracciones por parte de la empresa, a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán penadas de la siguiente manera:

a) Cuando el personal no cuente con carnet de salud vigente, la vestimenta adecuada o el seguro de trabajo dispuestos en el Art. D.370, se sancionará a la empresa con una multa de hasta 20 U.R.;

b) Cuando los móviles carezcan de la identificación estipulada en el Art. D.362, se sancionará a la empresa con una multa de hasta 25 U.R.;

c) Cuando la empresa no concurra a la citación para proceder a la inspección semestral de los móviles, se sancionará con una multa de hasta 30 U.R.;

d) Cuando las empresas lleven a cabo el desagote de sus móviles en lugares no autorizados o expresamente prohibidos, se sancionará a aquella con una multa de hasta 30 U.R. y suspensión del permiso municipal por un lapso de 2 (dos) días, con detención del móvil (o móviles), en dependencias municipales;

e) La reincidencia de las infracciones estipuladas en los numerales a) y b), dará lugar a la sanción con el doble del monto anterior de la multa (hasta 40 y 50 U.R. respectivamente) y suspensión del permiso municipal por el término de 2 (dos) días, con detención del vehículo en dependencias municipales. La reincidencia en la infracción estipulada en el numeral c), se sancionará con multa de hasta 50 U.R. La primera reincidencia a la infracción estipulada en el numeral d), se sancionará con multa de 50 U.R. y suspensión del permiso por el término de 10 (diez) días, con detención del vehículo, la segunda reincidencia de esta infracción será pasible del retiro del permiso otorgado por el término de 1 (un) año;

f) La presencia de móviles de empresas no debidamente autorizadas por esta Comuna que se encuentren prestando servicios en este Departamento, dar lugar a la aplicación de una sanción de 50 U.R. y detención de la o las unidades, la cual ser devuelta a su propietario, previo pago de la multa impuesta y tramitación de la autorización municipal correspondiente, si deseara continuar prestando servicios en este Departamento.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 15