Digesto Departamental

Artículo D.282

Todos los comercios que se dediquen a pescaderías y/o marisquerías se regirán por la presente Ordenanza, excepto en cuanto a su ubicación y distancia entre estos comercios, los que serán reglamentados por la Intendencia Municipal, para cada zona o núcleo poblado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 47

Artículo D.283

Todo local de pescadería, además de lo expresado en el artículo anterior, deberá contar:

a) Para su funcionamiento con cámara fría o freezer de amplia capacidad y considerados suficiente por la Dirección de Abasto Municipal, para el funcionamiento del comercio y además una vitrina refrigerada.

b) Cuando el local está autorizado para procesar o limpiar pescado o mariscos, deberá contar con una sala de procesar, eviscerar o limpiar, independientemente de la parte comercial (como las fábricas de productos porcinos); esta separación podrá ser total o con pared transparente para cuando se quiera mantener el procesado o elaboración a la vista;

c) Para esta tarea indicada en el inciso anterior se deberá contar con piletas dobles, de materia impermeable, con agua caliente y fría en cantidad suficiente, con desagües apropiados, de acuerdo a las Ordenanzas de Arquitectura, cámaras de decantación que retengan restos de materias orgánicas y pisos con declives hacia una rejilla apropiadas para detener escamas, conchillas, restos, etc., con piletas de patio y conexión al sistema de saneamiento, red cloacal, cámara séptica apropiados en cada caso;

d) Para los locales determinados por el inciso b) las salas de procesado contarán con un sistema de ventilación apropiado (caños de tiraje con extractor incluido), a una altura suficiente como para que los olores propios del proceso salgan a la atmósfera, ocasionando el menor perjuicio posible a terceros, lo que será controlado por la Oficina Técnica Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 48