Digesto Departamental

Artículo D.280

A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, no se permitirá la apertura de nuevas carnicerías y/o pescaderías que no sean modelo en las plantas urbanas de las ciudades y en los balnearios de Punta del Este, San Rafael, Portezuelo, Punta Ballena y Piriápolis, o de influencia turística.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 45

Artículo D.281

Se considerarán como modelo las carnicerías que, además de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, reúnan las siguientes características:

  1. Local: amplio mínimo 120 metros cúbicos, bien ventilados, con buena luz, piso embaldosado, paredes revestidas hasta dos metros de baldosas impermeables de color blanco o celeste y el resto del local pintado de color azul;
  2. Mostrador de mármol o acero inoxidable con sierra eléctrica;
  3. Cámara frigorífica;
  4. Instalación completa de agua corriente y cámara séptica;
  5. Por lo menos una habilitación de desahogo contigua al local de expendio y servicios higiénicos completos independientes de este último.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 46