Digesto Departamental

Artículo D.237

Limítase el número de carnicerías a las existentes actualmente en las plantas urbanas y suburbanas de las ciudades y zonas balnearias del Departamento. No obstante, la Intendencia Municipal podrá autorizar nuevos permisos de carnicerías en aquellas zonas donde se formalicen nuevos núcleos poblados. En estos casos se resolverá previo informe favorable y fundado de la Dirección de Abasto, requiriéndose en tal caso la anuencia de la Junta de Vecinos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 2

Artículo D.238

Los permisos de carnicerías serán exclusivamente municipales e intransferibles, manteniéndose la cantidad de carnicerías registradas hasta el presente en la Dirección de Abasto. Cuando una de ellas se clausure por cualquier circunstancia, la Intendencia Municipal se reserva el derecho de otorgarlo nuevamente o no.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 3

Artículo D.239

En los casos de enajenación entre vivos de un local de carnicería que se encuentre funcionando, la Intendencia Municipal otorgará el permiso al adquirente y/o arrendatario, el cual deberá mantener las normas establecidas en la presente Ordenanza.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 4

Artículo D.240

En caso de fallecimiento del titular de un comercio de carnicería, la Intendencia Municipal otorgará el permiso a quien justifique ser heredero judicialmente declarado y siempre que se hubiere incluido aquel comercio en las correspondientes declaraciones juradas de bienes. Mientras se encuentre en trámite el proceso sucesorio, podrá otorgarse el permiso en carácter provisorio al cónyuge y/o descendiente del propietario fallecido, el cual tendrá una duración máxima de dos años; debiéndose acreditar mediante documentación la muerte del titular y las condiciones de heredero, como asimismo la conformidad de los demás.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 5

Artículo D.241

Las solicitudes de apertura, reapertura, traslados, enajenación entre vivos o en caso de fallecimiento del titular, serán presentadas con los sellados y timbres de ley y municipales respectivamente, sin perjuicio de las reposiciones que correspondan en cada caso e indicando:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, domicilio legal, serie y número de Credencial y/o Cédula de Identidad del solicitante;
  2. Ubicación exacta del local;
  3. Cuando se introduzcan modificaciones y/o traslado de los locales, deberán presentarse tres copias en papel apropiado del plano en que funcionará la carnicería, debiéndose contar con la habilitación correspondiente de la Dirección de Arquitectura Municipal;
  4. En caso de sociedades o firmas comerciales, deberá presentarse su constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio.

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Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 6

Artículo D.242

De los planos establecidos en el artículo anterior, uno quedará en poder de la Dirección de Abasto, otro en la Junta Local respectiva y el tercero en poder del interesado, al que deberá ajustarse estrictamente. Toda modificación que se introduzca en el local deberá contar con la aprobación de la Intendencia Municipal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 7

Artículo D.243

Establécense como radios prohibitivos para la instalación o traslados de carnicerías y pescaderías los siguientes:

  1. Frente a rutas interbalnearias;
  2. Frente a Ramblas Costaneras;
  3. En Avenida Gorlero en Punta del Este;
  4. Plazas públicas.

Las carnicerías que se transfieran o trasladen dentro de las zonas urbanas, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán hacerlo a locales ajustados a las exigencias de carnicerías Modelo, a que se refieren estas disposiciones.

Se permitirán traslados únicamente dentro de los Radios Zonales urbanos donde se encuentre la carnicería de origen, entendiéndose por tales el barrio donde se encuentra instalada. Se tendrá en cuenta además, las disposiciones pertinentes de la Ordenanza de Zonificación Industrial y Comercial.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 8

Artículo D.244

No se permitirá la habilitación de carnicerías a una distancia menor de 800 (ochocientos) metros de todo otro comercio similar. Este orden sólo se podrá exceptuar en caso de desalojo judicial debidamente justificado y siempre que el comercio que se traslade por tal motivo se instale en otro local que diste menos de 500 (quinientos) metros del desalojado. No obstante, la Intendencia Municipal queda facultada para disminuir estas distancias cuando existieran razones fundadas para ello, debidamente acreditadas y con la anuencia de la Junta de Vecinos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 9

Artículo D.245

Los propietarios y/o encargados de las carnicerías, deberán presentar semanalmente ante la Dirección de Abasto y/o Juntas Locales en cada caso y en formularios que proporcionarán estas, un detalle como declaración jurada, de la carne recibida y vendida.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 10

Artículo D.246

Los propietarios de carnicerías que deseen obtener la renovación de sus permisos, deberán estar al día en el pago de los tributos nacionales y/o municipales, así como no tener multar pendientes de pago. A estos efectos la Dirección de Abasto deberá contar con el Certificado Libre de Deuda, expedido por la Dirección de Contaduría Municipal. Para ello los interesados deberán presentar del 15 al 30 de Diciembre de cada año, ante la expresada Dirección, los comprobantes respectivos con las constancias del pago y/o certificados de haber abonado sus obligaciones nacionales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 11

Artículo D.247

En caso de no presentarse los certificados a que se refiere el artículo anterior en fecha, quedará en suspenso el permiso de carnicería sin derecho a efectuar la comercialización de carne a partir del 1° de Febrero y hasta tanto complete la documentación, por un plazo máximo de quince días, a partir del cual caducará definitivamente el permiso de carnicería.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 12

Artículo D.248

Establécense en el importe de veinte kilogramos de carne vacuna al precio vigente en el Departamento del abastecedor al carnicero, la tasa anual de habilitación, apertura, reapertura, y/o traslado de los locales para el expendio de carne y/o pescado. Fíjase el permiso de carnicerías y afines, y pescaderías en el 0,5% de las ventas brutas de cada ejercicio anterior. A estos efectos y exclusivamente para permisos de pescaderías, los interesados deberán acompañar a la solicitud correspondiente el triplicado sellado de la declaración jurada presentada ante la Dirección General Impositiva. Para los casos de carnicerías y afines, se calculará el 0,5% sobre las bases de adquisición de carne registrada en la Dirección de Abasto, más un doce por ciento ficto de utilidad, teniendo en cuenta el precio del abastecedor al carnicero. Los permisos a que se refiere este artículo deberán ser renovados antes del 31 de Enero de cada año.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3348 de 1977-08-05 Artículo 13