Digesto Departamental

Artículo D.220

Las autorizaciones a que se refieren los artículos D.190 y D.194 de la presente Ordenanza, tendrán carácter precario, personal, intransferible y revocable en cualquier momento, sin lugar a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 34

Artículo D.221

A los efectos de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 11.250 del 9 de Abril de 1949, con respecto a los recursos municipales provenientes del abasto de carne para la población comprendida dentro de la circunscripción del Conejo Local Autónomo de San Carlos (2ª, 4ª y 6ª secciones judiciales), el Consejo Departamental acordará con aquel las normas conducentes a la aplicación de aquella disposición legal.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 35

Artículo D.222

En lo referente a la faena de cerdos para la elaboración de subproductos, la presente Ordenanza entrará a regir cuando el Matadero Municipal respectivo esté en condiciones de realizar tal faena, lo que se le hará saber a los interesados en su oportunidad.

En tanto ello no suceda, los establecimientos autorizados al efecto de acuerdo a la Ordenanza del 10 de Agosto de 1951, podrán seguir funcionando bajo el régimen instituido por la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 36