Digesto Departamental

Artículo D.213

a) Establécese que a partir del 1 de Enero de 1967, todos los locales en que se expenda carne al público deberán inscribirse en un registro que llevará a sus efectos la Intendencia Municipal;

b) El permiso correspondiente será extendido por un año y deberá abonar por el mismo 0,5% sobre la venta bruta, declarada ante la Dirección General Impositiva. A tal efecto, presentará en el momento de solicitar el permiso un duplicado de aquella declaración. En ningún caso dicho impuesto podrá ser menor de $ 500.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3183 de 1967-07-31 Artículo 4