Digesto Departamental

Artículo D.190

Toda persona o entidad comercial que desee concurrir a faenar animales con destino a consumo público, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Dirección  de Abasto Municipal, a cuyo efecto presentará, junto con la solicitud, el certificado expedido por la Jefatura de Policía del Departamento y la patente de abastecedor. Obtenida la autorización, solicitará en la Dirección de Contaduría Municipal, el libro de Derechos de Abasto. Estos trámites se harán directamente ante las Oficinas mencionadas o por intermedio de los Consejos Locales.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 4

Artículo D.191

La solicitud de inscripción deberá presentarse en papel sellado, con timbres de Ley y Municipales respectivos, sin perjuicio de las reposiciones que correspondan y se harán constar los datos siguientes:

a) Nombre del Abastecedor;

b) Domicilio legal, nacionalidad, edad;

c) Serie y Número de la credencial cívica;

d) Nombres de los empleados que realizarán las faenas y número de Carnet de Salud de los mismos;

e) Establécese que a partir del 1ero de Enero de 1967, los abastecedores deberán inscribirse en un Registro que a tal efecto llevará la intendencia Municipal;

f) El permiso de Abastecedor será extendido por un año, y deberá abonarse por el mismo, la suma de $1,000 (pesos mil).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 5
Dto.Jta.Dep. 3183 de 1967-07-31 Artículo 1

Artículo D.192

Llenados los requisitos de los artículos D.190 y D.191, la Dirección de Abasto dará a cada abastecedor un número de orden con el cual deberá marcar en lugar bien visible los animales faenados.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 6

Artículo D.193

Los Mataderos Municipales serán administrados por el Consejo Departamental o el Consejo Local Autónomo de San Carlos en su caso, quienes reglamentarán sus funciones de conformidad a lo dispuesto por el Código Rural en lo pertinente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 7