Digesto Departamental

Artículo D.187

La faena de animales bovinos y ovinos destinados al consumo público correspondiente a los abastecedores que acceden a los mataderos municipales de Maldonado y Pan de Azúcar, se realizará  indistintamente en el frigorífico CODADESA y en el Matadero Industrial CERROMAR. La Intendencia de Maldonado queda facultada para trasladar oportunamente la faena de animales suinos a dichos establecimientos cuando los mismos se encuentren en condiciones de incorporar esta tarea a su actividad normal.

Para casos excepcionales, ante la posibilidad de que uno de los establecimientos mencionados en el inciso 1 de este artículo, por cualquier circunstancia se vea impedido de efectuar la faena, la Intendencia Municipal queda facultada para disponer la realización de la misma en los mataderos municipales o en su defecto, para hacerse cargo de la diferencia de los gastos de transporte según la distancia originados por tal causa, hasta la otra planta en funcionamiento  y hasta el cese del impedimento de la planta inhabilitada.

La Intendencia de Maldonado, queda autorizada para formalizar los convenios respectivos con la Compañía de Abastecedores del Este Sociedad Anónima, Frigorífico CODADESA, y con la Firma Industrias Cárnicas Stratta, Matadero Industrial Cerromar.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3337 de 1976-12-10 Artículo 1, 3 y 4

Artículo D.188

A) Matadero Municipal de Maldonado. Accederán a éste, los abastecedores de las seccionales 1era., 2da., 4ta. y 6ta., dentro de los siguientes límites: SUR: Río de la Laguna del Sauce; OESTE: Barra de la Laguna del Sauce, Laguna del Sauce y Arroyo del Sauce, hasta el puente del ferrocarril; NORTE: vía férrea hasta el camino vecinal que lleva al Paso del Sarandí en el Arroyo del mismo nombre: Arroyo Sarandí, hasta su desembocadura en el Arroyo Maldonado; una línea recta hasta el Paso de Bentos, camino Nacional al Paso de Las Piedras del Arroyo José Ignacio; ESTE: Arroyo José Ignacio, Laguna José Ignacio hasta su desembocadura en el Río de la Plata. Exceptúanse de esta disposición los abastecedores radicados dentro de un radio de tres kilómetros del pueblo Edén y que abastezcan dentro de ese radio y hasta tanto se construya allí, el Matadero Municipal.

Quedan también exceptuados los establecimientos frigoríficos Industrializadores, conforme a lo que se dispone en la Sección III de este Capítulo.

B) Matadero Municipal de Pan de Azúcar. Accederán a éste los abastecedores de las seccionales judiciales 3ra. Y 5ta. Dentro de los siguientes límites: por el OESTE: Arroyo Solís Grande desde su desembocadura hasta la barra del Arroyo Tupamba; por el SUR: Río de la Plata desde su desembocadura del Solís Grande, hasta el desagüe de la Laguna del Sauce; por el ESTE: desagüe de la Laguna del Sauce, esta y arroyo del mismo nombre hasta el Paso de  las Piedras y por el NORTE: camino vecinal desde el Paso de las Piedras hasta el Abra del Betete ( por Picada de Perlas) y Arroyo Tupamba hasta el Solís Grande.

C) Matadero Municipal de Aiguá. Sui radio alcanzará hasta diez kilómetros de la planta suburbana de la ciudad de Aiguá.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3337 de 1976-12-10 Artículo 2

Artículo D.189

Dentro del radio de los Mataderos Municipales, no podrá establecerse ningún matadero particular, ni faenar reses para el abasto fuera de aquellos establecimientos, ni se podrá transportar ni vender carne en cualquier forma de otra procedencia. La carne procedente de los Mataderos Municipales, podrá comerciarse en cualquier parte del Departamento.

Para la faena de lanares y porcinos, con destino al consumo familiar, dentro de las zonas urbanas y suburbanas, deberá gestionarse previamente un permiso municipal válido por una sola vez, el que se tramitará en papel simple.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 2657 de 1956-04-03 Artículo 3
Dto.Jta.Dep. 3225 de 1969-07-04 Artículo s/n