VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECC. ÚNICA
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Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, procesen, depositen, o expendan productos destinados a alimentación o a bebidas, quedan sujetos al cumplimiento de las normas que establece la presente Ordenanza.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 1 |
Los establecimientos y locales a que se refiere el artículo anterior, deben mantenerse en condiciones higiénicas inobjetables, en cuanto a instalaciones, utensilios, envases, mercaderías, mobiliario, ropa y aseo del personal, etc.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 2 |
Los locales serán bien iluminados y aireados y en aquellos donde se produzcan polvo, emanaciones, humo o vapores, deberán instalarse dispositivos para la inmediata y permanente evacuación de los mismos hacia el exterior.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 3 |
El agua que se utilice en esos establecimientos para elaboración, bebida, lavado de utensilios y envases, etc. será potable, procedente de la red de agua corriente y en casos excepciones, de pozos, en cuyo caso la pureza y potabilidad será determinada por el Laboratorio de Análisis de la Intendencia Municipal u otro oficial que ésta indique. Bajo ningún concepto podrá utilizarse agua procedente de depósitos.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 4 |
El personal que trabaje en los establecimientos mencionados usará ropa adecuada, limpia y en buen estado. Las empresas que lo deseen podrán proporcionar uniformes apropiados, a juicio de la Dirección de Higiene. Cuando el tipo de trabajo lo requiera (panaderías, churrasquerías, cocinas, plantas de elaboración, etc.) se usará ropa blanca y gorro blanco que cubra todo el cabello.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 5 |
Al finalizar el trabajo de elaboración y/o expendio, los envases que no se eliminen, las máquinas y utensilios utilizados, serán convenientemente limpiados y depositados en forma higiénica.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 6 |
Los locales que se reglamentan y su mobiliario y maquinaria, serán pintados por lo menos una vez al año y cuando por su estado la Dirección de Higiene lo determine.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 7 |
Los utensilios de uso para alimentación o bebida serán secados con paños blancos bien limpios.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 8 |
Los locales donde se despachen bebidas o expendan emparedados, empanadas, panchos, sándwiches, chivitos, helados u otros productos alimenticios similares se clasifican en las categorías siguientes:
En cualquiera de estas tres categorías, los pisos serán de material impermeable, las paredes de mampostería y los techos de cielo-raso de material adecuado. Los mostradores serán de mármol y otro material similar y permeable, de fácil limpieza y estarán dotados de por lo menos una pileta amplia, con su correspondiente canilla en perfecto funcionamiento, así como con los desagües reglamentarios. Las mesas serán mantenidas limpias y en buen estado.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 9 |
Las bebidas que se expendan para consumo inmediato, en los comercios que se reglamentan, deberán conservarse en los envases originales no permitiéndose el expendio de bebidas tipo refresco o similares, fuera de los envases originales, debiéndose destapar en el momento de servirlos y en presencia del cliente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 10 |
Todos los locales a que se refiere el artículo D.79, además de los destinados a industrias, comercio, enseñanza, agencias, salas de espectáculo, gimnasios y oficinas, deberán estar dotados de gabinetes higiénicos, para el uso del personal y del público, y mantenerlo en buenas condiciones de higiene, funcionamiento y conservación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 11 |
Los gabinetes higiénicos tendrán piso de material impermeable (mosaico o monolítico), con buenos desagües y paredes de revoque lustrado impermeable o azulejos, hasta la altura de dos metros.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 12 |
Los gabinetes higiénicos para uso del personal o del público, estarán convenientemente separados del local de trabajo, o de expendio, o de las habitaciones destinadas a vivienda, y contarán con puerta apropiada y en buen funcionamiento y con buena ventilación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 13 |
Los locales donde concurra personal mixto tendrán gabinetes higiénicos para ambos sexos, en cantidad suficiente proporcional al número de usuarios y los mismos comprenderán:
Ambos tipos tendrán instalaciones de agua corriente, canillas y cisternas en buen funcionamiento.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 14 |
Los water closets estarán aislados del resto del gabinete, por tabiques o mamparas apropiados, que serán transparentes y permeables. La superficie mínima donde se instalarán será de 1,20 metros x 0,80 x 2,40 de altura.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 15 |
Los comerciantes deberán tener a disposición de los usuarios paños limpios, jabón y papel higiénico, que serán ofrecidos en forma gratuita o remunerada y en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 16 |
Las fábricas, industrias y barracas, tendrán además de lo descripto precedentemente, instalaciones de baños del personal obrero, con agua fría y caliente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 17 |
Los locales que se reglamentan quedan sujetos además a las disposiciones que sobre la materia rigen en la Ordenanza General de Construcciones y en lo pertinente en lo que pueda disponer la Dirección de Arquitectura Municipal, sin cuya aprobación previa no podrá iniciarse ninguna instalación o reforma.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 18 |
Los locales que se reglamentan en las presentes disposiciones y que a la fecha no llenaran los requisitos de instalaciones establecidas precedentemente, disponen de un plazo de tres meses para colocarlos en condiciones reglamentarias, a partir de la fecha de aprobación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 19 |
La infracción a cualquiera de las disposiciones precedentes, dará motivo a la aplicación de las multas y/o sanciones que establece la Ordenanza de Salubridad e Higiene. Las infracciones expresamente penadas por otras Ordenanzas, serán sancionadas de acuerdo a las mismas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 20 |