VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO IX
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SECC. ÚNICA
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Toda finca destinada a arrendamiento deberá ser entregada por el propietario, en adecuado estado higiénico y de conservación, con el funcionamiento correcto del servicio sanitario en el baño y cocina de la vivienda, agua corriente y energía eléctrica y pintada en forma aceptable. En caso de demandas realizadas por interesados, se realizará una inspección a efectos de constatar infracción a la Ordenanza. Las personas que se consideren perjudicadas por recibir una vivienda fuera de las condiciones establecidas en este artículo, tendrán un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha del contrato de alquiler, para presentarse ante la Dirección de Higiene a realizar la demanda correspondiente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 | Artículo 27 |