Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
Construcciones de Alquiler

SECC. ÚNICA
Artículo D.27

Toda finca destinada a arrendamiento deberá ser entregada por el propietario, en adecuado estado higiénico y de conservación, con el funcionamiento correcto del servicio sanitario en el baño y cocina de la vivienda, agua corriente y energía eléctrica y pintada en forma aceptable. En caso de demandas realizadas por interesados, se realizará una inspección a efectos de constatar infracción a la Ordenanza. Las personas que se consideren perjudicadas por recibir una vivienda fuera de las condiciones establecidas en este artículo, tendrán un plazo de 15 días calendario, contados a partir de la fecha del contrato de alquiler, para presentarse ante la Dirección de Higiene a realizar la demanda correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3732 de 1999-09-09 Artículo 27