Digesto Departamental

Artículo D.117

Por los testimonios de partidas que expide la Dirección de Registro Civil, se deberá abonar una tasa de $30 y por los certificados una tasa de $25.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 21

VALORES ACTUALIZADOS


Artículo D.118

Se expedirán gratis aquellos testimonios y/o certificados que se expidan para los siguientes destinos:

  • Carta de ciudadanía
  • Ley de Registro Cívico Nacional
  • Registro Militar (Ley 13.033)
  • Ingreso a la Escuela Pública
  • Pensión a la vejez
  • Pensiones de Invalidez o imposibilidad física
  • Pensiones servidoras 1897 y 1904
  • Trámites de Auxiliatorio de pobreza
  • Trámites patrocinados por la Defensoría de Oficio Departamental y los Consultorios Jurídicos Gratuitos que dicten clases en el Departamento de Maldonado. Las solicitudes deberán ser firmadas por el Defensor/a de Oficio Docente de los Consultorios Jurídicos.

Facúltase a la Intendencia a remitir directamente a los organismos respectivos los testimonios o certificados solicitados con el destino previsto en el presente artículo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 21
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 133