Digesto Departamental

Artículo D.85

Las Tasas General Municipal y de Alumbrado se denominarán Impuesto General Municipal y de Alumbrado respectivamente, manteniéndose vigente su actual regulación y se considerarán a partir del ejercicio de 2007 como impuestos adicionales a la Contribución Inmobiliaria, por lo que les serán aplicables a partir de dicho ejercicio las mismas exoneraciones vigentes y a regir para este tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 95

DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021