VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Alícuotas - Tasas
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Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 y por un período de cuatro años, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, equivalente al 0,55 % sobre los valores imponibles de dicho tributo y tendrá como destino exclusivo el financiamiento de la instalación e implementación de un sistema de cámaras de video vigilancia pública en el Departamento de Maldonado.
Ningún inmueble abonará por concepto de este adicional menos de $ 100.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 82 |
Fijase a partir del 1° de enero de 2022, los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $3.179
Adicional Impuesto General Municipal: $3.082
Adicional Impuesto de Alumbrado Público: $ 1.525
Adicional de videovigilancia pública $ 162
Tasa de Conservación de Pavimento: $ 1.525
Tasa Forestal UR 0.001 por metro cuadrado.
Los anteriores montos están expresados a valores del 1° de enero de 2021.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 80 |
Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos por los Ejercicios 2021 a 2025, de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 81 |