Digesto Departamental

Artículo R.178

La empresa ejecutora deberá entregar un cronograma quincenal de las obras a ejecutar, detallando rentes de trabajo, calles que serán afectadas, tiempos previstos de ejecución y comienzo de las reposiciones, a los efectos de facilitar el contralor por parte de la Intendencia.

Ésta definirá vías de salida y entrada a los barrios adyacentes a la obra, perturbando en la menor medida posible el flujo del tránsito. El cronograma quincenal será enviado como Fax, E-mail o entregado oportunamente en la Dirección General de Obras y Talleres.

No se autorizarán cronogramas de avance que impliquen una apertura de zanjas de longitud Mayor que 200 metros por día y por frente de trabajo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 10